- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice cuáles son los poderes del Vicepresidente del Consejo. Puede reemplazar al Presidente cuando éste no esté, aunque sea por poco tiempo. También debe checar que los acuerdos que haya tomado el Consejo se estén cumpliendo. Además, tiene la obligación de escuchar, juntar y agregar las ideas que propongan los miembros del Consejo. Por último, puede hacer todo lo que el Consejo le encargue o lo que sea necesario para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 44. – El Vicepresidente del Consejo, tendrá las facultades siguientes: I. Suplir en sus funciones al Presidente del Consejo, durante las ausencias temporales o circunstanciales del mismo; II. Supervisar el avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo; III. Conocer, recoger e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo y; IV. Las demás que le confiera el Consejo o que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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