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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe del Consejo (el Presidente) no pueda asistir, lo reemplaza el Vicepresidente. Este vicepresidente tiene varias tareas: convocar y dirigir las reuniones, proponer los temas a tratar, invitar a personas especiales, y representar al Consejo ante otras instituciones. También puede tomar medidas para que las sesiones se desarrollen bien, proponer la agenda de gobierno sobre empleo, y nombrar a un secretario que ayude con los trámites. Además, al inicio del año debe presentar el calendario de reuniones ordinarias, y hacer todo lo necesario para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 43.- El Presidente del Consejo será suplido por el Vicepresidente para el caso de ausencia de aquél, teniendo las facultades siguientes: I. Convocar y presidir las reuniones del Consejo y dirigir sus debates; II. Coordinar la ejecución de los acuerdos y trabajos del pleno del Consejo; III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva; IV. Convocar a los invitados especiales; V. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales y privadas; VI. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo; VII. Someter a consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de protección y fomento al empleo; VIII. Nombrar un Secretario Técnico del Consejo, que auxilie en el despacho administrativo de los asuntos que se traten; IX. Someter a consideración del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias, en la primera sesión ordinaria de cada año; y, X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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