- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejo pueda sesionar, se necesita que esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros (por ejemplo, si son 10, se necesitan 6). Esos miembros pueden ser los titulares o sus suplentes, y todos tienen derecho a hablar y votar. Si no se logra ese número, se hace una segunda cita ya programada, y ahí sí se puede sesionar con los que lleguen, sin importar cuántos sean.
Texto oficial
Artículo 42.- Habrá quórum para sesionar cuando asistan por lo menos la mitad más uno de los miembros del Consejo, titulares o suplentes, con derecho de voz y voto. De no integrarse el quórum, la Sesión se llevará a cabo en segunda convocatoria, previamente fijada, con el número de miembros que asistan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.