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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo elegirá a algunos de sus miembros para que se encarguen de coordinar actividades o comisiones. Para ayudarlos, hay un Secretario Técnico que hace muchas tareas importantes, como: llamar a las juntas (sesiones) cuando lo acuerden el Presidente o el Vicepresidente, preparar la lista de temas a tratar y enviar la invitación y los documentos a los consejeros con al menos 5 días de anticipación para juntas normales y 3 días para las urgentes. También revisa que haya suficientes personas para empezar la junta (quórum), anota quién asistió, cuenta los votos, escribe las actas (registro oficial de lo que se habló) y las guarda. Además, da seguimiento a los acuerdos para que se cumplan y presenta un informe anual de lo que hizo el Consejo en febrero de cada año. Por último, hace todo lo demás que el Consejo o sus jefes le pidan para que el equipo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 46.- El Consejo elegirá entre sus Vocales y demás Consejeros a quien integre o coordine actividades o comisiones relacionadas con su funcionamiento y tareas. Y las del Consejo en general, serán auxiliadas por el Secretario Técnico, quien tendrá las funcione siguientes: I. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo del Presidente o del Vicepresidente; II. Formular el proyecto de orden del día para las sesiones del Consejo, que autorice el Presidente y presentarla al Pleno para su consideración y aprobación; III. Proporcionar a los Consejeros el texto del calendario anual de sesiones ordinarias aprobado por el pleno; IV. Enviar a los miembros del Consejo la convocatoria, agenda y documentos de la siguiente sesión por lo menos con 5 días hábiles de antelación para las ordinarias y tres para las extraordinarias; V. Remitir las convocatorias a los invitados especiales, quienes deberán registrarse por lo menos una semana antes de la sesión a la que sean invitados y no intervenir en las deliberaciones, salvo en los asuntos en que sean consultados por el mismo pleno; VI. Verificar y certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el Consejo; VII. Tomar la asistencia en cada sesión de los miembros integrantes del Consejo, y de los cambios o ausencias de consejeros; VIII. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a quien presida la sesión; IX. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del Presidente, estableciendo un control de las mismas; X. Registrar los asuntos que se sometan al pleno del Consejo; XI. Turnar a los miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con la debida antelación; XII. Tener bajo su custodia las actas y acuerdos del Consejo y expedir informes y copias certificadas o autorizadas a las autoridades o particulares que las soliciten conforme a la legislación aplicable; XIII. Dar seguimiento del avance y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo; XIV. Reportar el seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo; XV. Comunicar a quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se haya tomado sobre el mismo, así como a las instancias de la Administración Pública que correspondan; XVI. Cumplir con los trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente; XVII. Preparar y presentar al Consejo, bajo la dirección del Presidente o Vicepresidente, a más tardar dentro de los quince días del mes de febrero, el informe anual de actividades realizadas por este órgano en el año precedente y; XVIII. Las demás que le confiera el Consejo y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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