- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 explica cómo funciona el Consejo cuando todos sus miembros se reúnen en asamblea. Las sesiones son públicas y solo los consejeros pueden hablar y votar, aunque a veces pueden invitar a personas especiales. Si un consejero falta sin justificación a más de dos juntas seguidas o tres en un año, el Consejo le pedirá a su institución que nombre a otra persona. El Consejo debe reunirse al menos cada tres meses, pero también puede juntarse de emergencia si es necesario. Las decisiones se toman preferentemente por acuerdo de todos; si no, se decide por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo.
Texto oficial
Artículo 40.- La sesión del Consejo en Asamblea constituye el Pleno del Consejo y se regulará por los criterios siguientes: I. Las sesiones serán siempre públicas y solamente podrán intervenir en ellas los consejeros, con voz y voto, y por excepción los invitados especiales; II. Contarán para su debida integración con la asistencia del Presidente o de quien éste designe, del Vicepresidente y de los Vocales; III. Los Consejeros titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito al Presidente del Consejo; IV. En caso de que algún Consejero, titular o suplente, falte injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, la sesión plenaria del Consejo solicitará a la Dependencia o Institución representada por el faltista, que realice un nuevo nombramiento; V. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente, y de manera extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo requiera; VI. En la primera sesión ordinaria de cada año, el Vicepresidente del Consejo propondrá el calendario anual de sesiones ordinarias; VII. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas previamente por el Presidente o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, y deberán celebrarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; VIII. Las actas de las Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes, el orden del día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, las opiniones y puntos de vista vertidos por los participantes, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Presidente y el Vicepresidente y suscritas por todos los participantes y; IX. Los acuerdos del Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo. Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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