- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los pasos, trámites y decisiones que se hagan para cumplir con esta Ley y sus reglamentos deben seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley es como el manual que indica cómo deben actuar las autoridades cuando atienden algún asunto o resuelven un problema con los ciudadanos. Básicamente, obliga a que todo se haga de manera ordenada y siguiendo el mismo proceso establecido. Así, tanto tú como el gobierno saben exactamente qué pasos seguir y qué esperar.
Texto oficial
Artículo 51.- Los actos jurídicos, trámites, procedimientos y resoluciones, que se originen con motivo de la aplicación de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.