- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría de Gobierno te da una respuesta que no te parece, tú puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Para hacerlo, debes seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Eso significa que puedes impugnar su decisión ante las mismas autoridades, pero por la vía administrativa. El reglamento entra en vigor un día después de que se publique en la Gaceta Oficial. Además, todas las reglas anteriores que vayan en contra de esta ley quedan canceladas.
Texto oficial
Artículo 52.- En contra de las resoluciones de la Secretaría, dictadas con fundamento en las disposiciones de la Ley, del Reglamento y demás aplicables, las personas que se consideren afectadas podrán interponer el recurso de inconformidad en la vía administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones, circulares e instructivos que se opongan a la Ley y al presente Reglamento. TERCERO.- Las Dependencias y demás autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento, dispondrán de 60 días posteriores a la entrada en vigor del mismo para dictar y ejecutar todas las medidas orgánicas y normativas necesarias para su cabal cumplimiento. CUARTO.- El término para computar el plazo del encargo de Consejero conforme a este Reglamento se contará a partir de la fecha de integración e instalación del Consejo. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los doce días del mes de junio de dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.