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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien siente que un funcionario público encargado de programas de empleo (como apoyos para conseguir trabajo) le está afectando sus derechos, ya sea porque hizo algo indebido o porque no hizo lo que debía, puede presentar una queja ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Las oficinas involucradas están obligadas a darle copias certificadas de los documentos que pida, siempre y cuando esos papeles tengan que ver con el problema que está reclamando.

Texto oficial

Artículo 50.- Las personas que se consideren afectadas en sus derechos por conductas de acción u omisión de los servidores públicos responsables de los programas y acciones de protección fomento al empleo que establece la Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables, podrán interponer ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal la queja correspondiente, para lo cual las oficinas implicadas estarán obligadas a expedir las copias certificadas que sean solicitadas, siempre y cuando guarden relación con el asunto materia de la reclamación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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