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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que los consejeros del sector privado y social (como empresarios o representantes de la ciudadanía) trabajan de manera honorífica, o sea, sin recibir pago. Ellos tienen derecho a hablar y votar en las juntas, pero los invitados especiales solo pueden opinar sobre los temas para los que los invitaron, sin derecho a voto. Los consejeros que son funcionarios públicos no pueden recibir ningún pago extra por ser consejeros, solo lo que ya ganan por su trabajo normal. En otras palabras, nadie cobra por estar en el consejo, a menos que ya tenga un sueldo de otra chamba.

Texto oficial

Artículo 35.- Los cargos de Consejeros que desempeñen los integrantes del sector privado y social son de carácter honorífico y tendrán derecho de voz y voto, con excepción de los invitados especiales, quienes solamente podrán participar y tener voz en los asuntos por los cuales hayan sido invitados. Los Consejeros funcionarios no podrán devengar ninguna compensación extraordinaria por su función que la que tengan establecida en su cargo y puesto de trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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