Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-fomento-empleo-distrito-federal/34
Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que trabajan juntas para dar consejos, coordinar esfuerzos entre distintas instituciones y permitir que los ciudadanos participen en temas de proteger y promover el empleo. Las reglas sobre qué puede hacer este Consejo y quiénes lo forman están escritas en la Ley.

Texto oficial

Artículo 34.- El Consejo es un órgano colegiado de consulta, coordinación interinstitucional y participación ciudadana en materia de protección y fomento al empleo, cuyas facultades e integración están previstas en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.