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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del trabajo) es la que se encarga de aplicar esta ley, de promover el empleo y de operar el Seguro de Desempleo. Entre sus muchas tareas, esta Secretaría propone al Jefe de Gobierno las ideas y programas para crear empleos, y también puede sugerir cambios a las leyes sobre este tema. Además, organiza el trabajo entre distintas dependencias para proteger y fomentar el empleo en la Ciudad de México. También recibe sugerencias de un Consejo sobre cómo mejorar el seguro y los programas de empleo, y se encarga de difundir y supervisar el Seguro de Desempleo. Por último, lleva un registro de las personas que buscan trabajo y de las que reciben el seguro, y puede cancelar el apoyo si descubre que alguien mintió o usó documentos falsos.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría es la responsable de la aplicación de la Ley, del fomento al empleo y de la ejecución del Seguro, para lo cual le corresponde: I. Proponer al Jefe de Gobierno las políticas públicas, programas y acciones encaminados al cumplimiento de la Ley, así como los proyectos de modificación o creación de normas y disposiciones generales en materia de fomento al empleo; II. Planear, coordinar y organizar acciones interinstitucionales, públicas y sociales de protección y fomento al empleo en el Distrito Federal, de acuerdo con la Ley; III. Recibir y considerar las propuestas y sugerencias que determine el Consejo en relación con la aplicación de la Ley, programas, acciones de fomento al empleo y del seguro que se ejecuten en el Distrito Federal; IV. Dirigir, ejecutar, supervisar y difundir el Seguro, así como los programas de vinculación laboral que para tal efecto se establezcan en cumplimiento de la Ley; V. Elaborar y mantener, en coordinación con las Delegaciones y el Servicio Nacional de Empleo, un control y padrón de las personas que soliciten empleo, de las que se colocan por intermediación de las autoridades y programas del Gobierno del Distrito Federal, así como de los solicitantes y beneficiarios del Seguro; VI. Informar periódicamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno, al Consejo y demás personas que lo soliciten en términos legales sobre los resultados en la aplicación de la Ley, programas y acciones del seguro; VII. Expedir la convocatoria para acceder al Seguro y sus reglas de operación, así como, oportunamente, los cambios que requieran éstas; VIII. Recibir y verificar la información proporcionada por los solicitantes y beneficiarios del Seguro, y establecer mecanismos que ágiles que constaten la misma; IX. Determinar la cancelación del Seguro cuando se compruebe con datos o hechos fehacientes que el solicitante o el beneficiario del mismo incurrieron en falsedad de declaraciones o uso de documentos falsos, así como, dar vista a las autoridades correspondientes; X. Solicitar al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social el apoyo para la formulación de indicadores y metodología de evaluación de Programas y acciones del Seguro; XI. Convocar la instalación del Consejo, así como sus sesiones ordinarias y extraordinarias, para las fechas previstas o cuando se considere necesario a juicio de su presidente o a petición de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo; XII. Convocar a los titulares de la Secretarías de Finanzas, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, así como, de la Procuraduría Social y de la Contraloría General del Distrito Federal, para que constituyan el Comité Técnico; XIII. Coordinar por conducto de su titular el Comité Técnico y convocarlo cuantas veces sea necesario; XIV. Coordinar el Programa de Seguro y el resto de programas que en materia de empleo se ejecuten, con los programas de la Secretaría de Desarrollo Económico y la de Desarrollo Social, XV. Presidir el Consejo, así como el Comité Técnico y nombrar un Secretario Técnico de este último; y, XVI. Las demás que le confiera la Ley o este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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