- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede crear grupos de trabajo, ya sea que estén fijos (permanentes) o por un tiempo específico (transitorios), según lo que necesite para hacer mejor su chamba. También puede deshacer esos grupos cuando ya no los requiera o le parezca adecuado. En pocas palabras, tiene la libertad de armar o quitar equipos para cumplir con sus obligaciones de manera más eficiente.
Texto oficial
Artículo 48.- El Consejo podrá establecer las Comisiones de trabajo permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y removerlas cuando lo estime conveniente. CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.