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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede crear grupos de trabajo, ya sea que estén fijos (permanentes) o por un tiempo específico (transitorios), según lo que necesite para hacer mejor su chamba. También puede deshacer esos grupos cuando ya no los requiera o le parezca adecuado. En pocas palabras, tiene la libertad de armar o quitar equipos para cumplir con sus obligaciones de manera más eficiente.

Texto oficial

Artículo 48.- El Consejo podrá establecer las Comisiones de trabajo permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y removerlas cuando lo estime conveniente. CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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