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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los términos que se usan en el reglamento, como un diccionario. Por ejemplo, dice que un "Beneficiario" es cualquier trabajador mayor de 18 años que perdió su chamba sin tener la culpa, vive en la CDMX y cumple con los requisitos para recibir el Seguro de Desempleo. También aclara qué significan nombres como "Código" (el Código Financiero de la CDMX), "Comité Técnico" (el grupo que supervisa el programa del Seguro) y "Delegaciones" (las oficinas de gobierno de cada alcaldía). Otros términos como "Empleo" se refieren al derecho de escoger libremente en qué trabajar, según la Constitución. En total, lista 17 palabras clave, desde "Jefe de Gobierno" hasta "Seguro", para que no haya confusiones al leer las reglas.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en este Reglamento, se entenderá por: I. Beneficiario: todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio del Distrito Federal, y cumpla con los requisitos previstos en la ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo; II. Código: al Código Financiero del Distrito Federal; III. Comité Técnico: al Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa del Seguro de Desempleo u otros similares; IV. Consejo: al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal; V. Delegaciones: los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; VI. Empleo, derecho humano consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode; VII. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; VIII. Jefes Delegacionales: a los titulares de las Delegaciones; IX. Ley: a la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; X. Padrón: listado de beneficiarios de los programas y acciones del Seguro de Desempleo del Gobierno del Distrito Federal; XI. Reglamento: a este Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; XII. Secretaría: a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal; XIII. Secretaría de Desarrollo Económico: a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal; XIV. Secretaría de Desarrollo Social: a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal; XV. Secretaría de Finanzas: a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; XVI. Secretaría de Gobierno: a la Secretaría de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal; y, XVII. Seguro: al Seguro de Desempleo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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