- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una situación no está contemplada claramente en esta ley o reglamento, se aplicarán otras leyes en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, luego las leyes de Fomento para el Desarrollo Económico y de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, y también la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México cuando se trate de trámites y procesos del gobierno. Esto significa que, si hay un vacío legal, se usarán esas otras leyes como apoyo para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 4.- A falta de disposición expresa en la Ley o en este Reglamento se estará supletoriamente en su orden y en lo conducente, a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal y la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal, así como, en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, por cuanto hace a los actos y procedimientos administrativos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.