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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una situación no está contemplada claramente en esta ley o reglamento, se aplicarán otras leyes en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, luego las leyes de Fomento para el Desarrollo Económico y de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, y también la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México cuando se trate de trámites y procesos del gobierno. Esto significa que, si hay un vacío legal, se usarán esas otras leyes como apoyo para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 4.- A falta de disposición expresa en la Ley o en este Reglamento se estará supletoriamente en su orden y en lo conducente, a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal y la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal, así como, en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, por cuanto hace a los actos y procedimientos administrativos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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