- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado principal de hacer que se cumpla este reglamento. Para eso, va a trabajar a través de dos dependencias: la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico. También las alcaldías (antes delegaciones) tienen parte de esa responsabilidad. Además, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas van a ayudar en todo esto, cada una haciendo lo que le toca según la ley.
Texto oficial
Artículo 2.- La competencia en la aplicación del presente Reglamento corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, así como a las Delegaciones del Distrito Federal, y contarán para el efecto, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas, todas ellas del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones generales y las establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.