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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer, junto con las delegaciones (oficinas locales), una lista de la gente que busca chamba. En esa lista van a anotar tus habilidades, lo que quieres hacer o tu profesión. También van a llevar un registro de las empresas que digan que tienen vacantes. Así, el gobierno junta a quienes buscan trabajo con quienes ofrecen empleo.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría elaborará en coordinación con las delegaciones, un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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