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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de área que forman parte del Comité Técnico pueden elegir a alguien de su mismo departamento para que los reemplace cuando sea necesario. Ese suplente debe tener la autoridad suficiente y saber del tema de fomento y protección al empleo. Así, si el titular no puede asistir, el suplente puede ir en su lugar y tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 22.- Los titulares que integran el Comité Técnico podrán nombrar un representante suplente de su área respectiva, con atribuciones bastantes y conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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