- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de área que forman parte del Comité Técnico pueden elegir a alguien de su mismo departamento para que los reemplace cuando sea necesario. Ese suplente debe tener la autoridad suficiente y saber del tema de fomento y protección al empleo. Así, si el titular no puede asistir, el suplente puede ir en su lugar y tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 22.- Los titulares que integran el Comité Técnico podrán nombrar un representante suplente de su área respectiva, con atribuciones bastantes y conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.