- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico debe juntarse mínimo tres veces al año en reuniones normales, para las que se les avisará con tiempo. También puede tener juntas urgentes si el Presidente o al menos dos de cada tres miembros lo piden. Así, se aseguran de que las decisiones importantes se tomen con la participación de todos los que deben estar.
Texto oficial
Artículo 21.- El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria cuando menos tres veces al año, previa convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Comité Técnico así lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.