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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formado por un Presidente, que es el jefe de la Secretaría, y cinco Vocales que representan a distintas áreas del gobierno: Finanzas, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Procuraduría Social y Contraloría General. Todos pueden hablar y votar en las juntas. Si hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate.

Texto oficial

Artículo 20.- El Comité Técnico estará integrado por: I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría; II. Cinco Vocales representantes de las Secretarías de: a) Finanzas; b) Desarrollo Social; c) Desarrollo Económico; d) Procuraduría Social; e) Contraloría General. Los miembros del Comité Técnico tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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