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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aplique esta ley y su reglamento, siempre debes poner por delante el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Esto significa que todas las decisiones sobre su educación, atención y cuidado deben buscar que gocen plenamente de sus derechos. En pocas palabras, todo lo que se haga en estos servicios tiene que ser lo mejor para ellos.

Texto oficial

Artículo 2.- Para el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se deberá observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez, a efecto de garantizar en la prestación de los servicios de educación, atención y cuidado infantil, el pleno ejercicio de sus derechos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.