Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen a continuación sirven para poner en práctica una ley que ya existe sobre las guarderías y estancias infantiles en la Ciudad de México. Es como un manual detallado (el reglamento) que explica cómo deben operar esos lugares para cuidar niños. La intención es que todo funcione bien y siguiendo la ley principal.
- Art. 2Cuando se aplique esta ley y su reglamento, siempre debes poner por delante el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Esto significa que todas las decisiones sobre su educación, atención y cuidado deben buscar que gocen plenamente de sus derechos. En pocas palabras, todo lo que se haga en estos servicios tiene que ser lo mejor para ellos.
- Art. 3Este artículo define varios términos importantes para entender las reglas de este reglamento. Te explica que un **Acuerdo** es un plan para ayudar a niños de centros comunitarios a entrar al preescolar. La **Agencia** es la oficina de salud de la Ciudad de México, y las **Autoridades competentes** son las dependencias del gobierno que pueden aplicar la ley. Las **Alcaldías** son las que gobiernan cada zona de la ciudad. También te aclara que un **CACI** es cualquier lugar, público o privado, que cuide niños desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años con 11 meses, como guarderías o estancias.
- Art. 4El Comité está formado por varias personas importantes del gobierno de la Ciudad de México. Lo encabeza quien sea Jefe de Gobierno, y también participan los titulares de las secretarías de Inclusión y Bienestar, Educación, Salud, y Protección Civil, además de la Dirección del DIF capitalino. Todos los miembros pueden opinar y votar, y pueden nombrar a un suplente que tenga capacidad de tomar decisiones. El encargado del control interno del DIF solo dará consejos, sin votar. Ninguno de ellos recibirá pago extra por estar en el Comité.
- Art. 5Este artículo explica las tareas que tiene el Comité para cumplir con lo que dice la Ley. El Comité debe crear campañas para prevenir problemas y proteger la salud, los derechos y la seguridad de los niños y niñas en los Centros de Asistencia Infantil (CACI). También tiene que armar un sistema con información de todos los CACI de la Ciudad de México, y asegurarse de que se sigan las recomendaciones para que estos centros sean seguros. Además, debe decidir las reglas para repartir un fondo especial que ayuda a regularizar los CACI, y vigilar que ese dinero se use bien. Por último, puede formar grupos de trabajo y aprobar su propio plan anual y reglas internas para poder hacer todo su trabajo.
- Art. 6La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México va a ser la presidenta o presidente de este Comité. Entre sus funciones están: juntar a los miembros del Comité para las reuniones normales o especiales, dirigir esas reuniones y asegurarse de que lo que se acuerde se cumpla. También puede proponer acciones para lograr los objetivos del Comité, decidir los temas que se van a tratar en cada reunión, y si hay un empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. Además, tiene otras funciones que vienen en este decreto, en las reglas internas del Comité o en las leyes que aplican.
- Art. 7La persona que ocupe el puesto de Coordinación Ejecutiva tiene estas responsabilidades: reemplazar al Presidente del Comité cuando falte, elegir al Secretario Técnico, y organizar la vigilancia de las actividades cuando el Presidente así lo pida. También puede proponer temas para que el Comité los analice. Cada año debe informar a la Jefatura de Gobierno sobre lo que se trató en las reuniones. Además, tiene que cumplir con lo acordado en las sesiones y encargarse de que el sistema de información de los CACI (que son centros de atención) funcione y se le dé seguimiento.
- Art. 8Aquí te va la explicación sencilla del artículo 8: El comité del que habla la ley tendrá una persona encargada de hacer todo el trabajo de oficina, a la que llamarán Secretaría Técnica. Esta persona será nombrada por el jefe o jefa del Comité y tendrá varias tareas. Entre ellas, preparar la lista de temas a tratar en cada junta, enviar las invitaciones a los miembros, checar que haya suficientes personas para poder sesionar y tomar nota de quién fue. También tendrá que escribir y firmar las actas de lo que se acordó, asegurarse de que se cumplan esos acuerdos, juntar las firmas de los que votaron, archivar todos los papeles importantes y hacer lo que más le pida el Comité o las reglas internas.
- Art. 9Los vocales del Comité tienen que ir a las juntas, proponer temas que quieran tratar y aprobar, y dar su opinión. También pueden sugerir puntos para la agenda de las reuniones normales y extraordinarias si lo creen necesario. Deben cumplir con lo que se acuerde en las sesiones y firmar las actas de las juntas a las que asistan. Además, tienen cualquier otra responsabilidad que les asigne el Comité, sus reglas internas u otras leyes.
- Art. 10El Comité (un grupo de personas que toman decisiones) puede invitar a sus juntas a funcionarios del gobierno de la Ciudad de México, representantes de las alcaldías, organizaciones, escuelas o empresas que crea necesario. Estas personas solo podrán dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no podrán votar para tomar decisiones (no tienen voto).
- Art. 11El Comité puede tener dos tipos de juntas: las ordinarias, que son cada cuatro meses, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten. Para las juntas ordinarias, te tienen que avisar con al menos cinco días hábiles de anticipación; para las extraordinarias, con dos días hábiles. Eso sí, si el presidente del Comité cree que es un asunto muy urgente o grave, puede convocar la junta sin cumplir con esos plazos.
- Art. 12Cuando se van a juntar los miembros del comité, el Presidente debe mandar una invitación por escrito que diga cuándo y dónde será la junta. También puede enviar los papeles de los temas por correo electrónico. En las juntas extras (las que no son programadas de forma normal), solo se pueden platicar los asuntos que ya estaban en la invitación. Todos deben llegar al lugar, día y hora que dice la convocatoria.
- Art. 13Para iniciar una reunión, se necesita que esté presente al menos la mitad del total de miembros más una persona. Si no se junta esa cantidad, el encargado de la reunión llamará a otra junta. Si en esa segunda tampoco se llega al mínimo, la reunión se puede hacer con los que hayan llegado, siempre y cuando esté el presidente.
- Art. 14Las decisiones del Comité se toman por mayoría de votos. Si hay empate, quien sea presidente o presidenta tiene un voto extra para romperlo, llamado "voto de calidad". Eso significa que su voto vale doble cuando hace falta desempatar. Así se evita que el Comité se quede atorado sin poder decidir.
- Art. 15El DIF será el encargado de hacer varias tareas importantes. Primero, tendrá que preparar el presupuesto para un fondo especial que ayuda a regularizar los CACI, que son centros de cuidado infantil. También deberá pedir información a otras autoridades sobre educación y cuidado de niños, y promover supervisiones para que los centros ofrezcan un buen servicio en un ambiente inclusivo y respetuoso con los derechos de los niños. Además, tendrá que juntar un padrón único de todos los CACI, publicarlo en internet y reportar al Comité cómo van las supervisiones y los convenios con otras instituciones. Todo esto lo hará trabajando de la mano con las autoridades correspondientes y siguiendo los acuerdos del Comité.
- Art. 16La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de vigilar y controlar que los centros de cuidado infantil (CACI) cumplan con las reglas sanitarias, y puede sancionarlos si no lo hacen. También debe crear programas para enseñar a las personas sobre salud y prevenir problemas como la obesidad y los trastornos alimenticios. Además, tiene que informar al Comité encargado de los CACI sobre los resultados de las visitas de revisión y, si hay riesgo para los niños, avisar a la Secretaría de Gobierno en un plazo de 5 días. Por último, cada año debe entregar su plan de trabajo y un reporte de lo que hizo el año anterior.
- Art. 17La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México se encarga de revisar físicamente los centros de cuidado infantil (CACI), como guarderías, para ver si cumplen con las reglas de seguridad. Si encuentra algo mal, puede hacer recomendaciones para evitar riesgos. También debe asegurarse de que los encargados de esos centros capaciten a su personal cada año y lleven un registro de eso. Además, tiene que reportar los resultados de estas revisiones a un comité y, si hay peligro para los niños, avisar al gobierno en un plazo de 5 días.
- Art. 18La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) funcionen bien. Entre sus tareas está crear y manejar un programa anual para capacitar a los maestros de esos centros, darles cursos de actualización y asegurarse de que cumplan con las reglas de educación. También debe supervisar que el personal docente y directivo tenga los requisitos necesarios, y reportar al comité encargado sobre cómo van las visitas de supervisión. Antes de que un CACI abra, tiene que verificar que cumpla con las leyes de educación. Por último, cada año debe entregar un informe de actividades y revisar que las formas de enseñar sean adecuadas para el desarrollo de los niños y respeten su cultura.
- Art. 19El Instituto de Verificación Administrativa es el que se encarga de hacer las inspecciones para revisar que todo esté en orden. Ellos pueden emitir órdenes para hacer visitas, levantar actas de lo que encuentran y, si es necesario, imponer multas o sanciones según lo que diga la ley. También deben avisarle al Comité, por medio de la Coordinación Ejecutiva, cómo les fue en esas visitas y compartir información útil para crear el Padrón Único de los CACI (que es como un registro de centros de atención). Por último, si algún centro no cumple con las reglas para funcionar, tienen que reportarlo a la Secretaría de Gobierno dentro de los 10 días después de dar su resolución.
- Art. 20La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México es la que tiene la última palabra sobre los centros de atención infantil (CACI). Ella decide quién puede abrir uno, siguiendo las reglas que ella misma establece. Si un centro no cumple, también puede quitarle el permiso. Además, cada tres meses debe informar al Comité cuántos permisos dio y a cuáles les canceló. También tiene que hacer todo lo demás que digan las leyes.
- Art. 21Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que tengan información sobre los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) están obligadas a entregársela al Comité encargado de estos centros. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dice la Ley y este reglamento. En pocas palabras, si alguna dependencia tiene datos sobre las guarderías, tiene que compartirlos cuando el Comité los pida.
- Art. 22La autorización para abrir y operar un Centro de Asistencia Social (CACI) dura dos años desde que te la dan. Tienes que poner ese permiso en un lugar donde todos lo vean, como en la entrada o filtro de acceso. Cuando se cumplan los dos años, tendrás que tramitar una nueva autorización para seguir funcionando.
- Art. 23Cuando se termine el tiempo por el que te dieron permiso de abrir tu farmacia, tienes que renovarlo por el mismo periodo. Para hacerlo, debes entregar tu solicitud al menos 60 días hábiles antes de que se venza el permiso. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales. Si no lo haces a tiempo, podrías quedarte sin autorización para operar.
- Art. 24Cuando el permiso para que funcione el negocio ya se venció y no pediste que lo renovaran, el lugar ya no puede seguir operando. Entonces lo van a borrar del registro oficial de negocios autorizados y, si es necesario, lo van a cerrar. Esto significa que te pueden clausurar el local si no renuevas a tiempo tu permiso.
- Art. 25El artículo dice que la persona encargada del CACI (que es el centro de cuidado infantil) puede cerrarlo cuando quiera, pero antes debe avisarle a la Secretaría de Gobierno. Después, la Secretaría tiene que informarle al Comité sobre ese cierre. En pocas palabras, para dar de baja el centro solo se necesita avisar con tiempo a las autoridades correspondientes.
- Art. 26El artículo 26 dice que existe un registro oficial llamado Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil, donde se deben anotar varios datos de cada guardería o estancia infantil. Por ejemplo, debe incluir cómo se llama el centro, dónde está ubicado, quién está a cargo, si es público, privado o comunitario, cuándo se le dio permiso para abrir y cuántos niños atiende. Esto sirve para tener un control claro y ordenado de todos estos lugares, sin importar su tipo. Básicamente, es como un directorio con la información básica de cada centro de cuidado infantil.
- Art. 27Las oficinas del gobierno o empresas privadas que tengan guarderías o estancias infantiles, y las personas que trabajen en ellas, deben avisarle al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México todo lo que necesiten saber para formar el Padrón Único, que es una lista oficial de todos los lugares donde cuidan niños. Esto significa que tienen que compartir cualquier información que el DIF les pida sobre sus servicios o instalaciones. Es como si tuvieras que dar tus datos para que te registren en un directorio oficial. Así se aseguran de que todas las guarderías estén identificadas y controladas.
- Art. 28Si eres un negocio o prestas un servicio, tienes la obligación de dejar pasar a los inspectores del gobierno que tengan una identificación oficial. Ellos pueden entrar a tus instalaciones para revisar que todo esté en orden, según lo que marca la ley y el reglamento. No puedes negarles la entrada si cumplen con los requisitos.
- Art. 29Las personas que trabajan en los Centros de Asistencia Infantil (CACI) deben seguir al pie de la letra las órdenes temporales o de protección que les pidan las autoridades, como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Estas órdenes tienen un plazo específico para cumplirse, y se dan después de que las autoridades revisan o inspeccionan el centro. Básicamente, si durante una visita de verificación encuentran algo que corregir, los trabajadores tienen que hacerlo en el tiempo que les marquen.
- Art. 30Si durante una inspección en un Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI) se descubre que no se están cumpliendo con las medidas de seguridad que marca la ley, las autoridades (como el Instituto de Verificación o las Alcaldías) pueden ordenar cerrar el lugar de manera temporal, ya sea total o parcialmente. Esto lo hacen como una medida para proteger a los niños y evitar riesgos, y puede aplicarse incluso antes de que se emita una resolución final sobre el caso. Para tomar esta decisión, deben seguir los pasos que establecen las leyes de procedimientos administrativos de la Ciudad de México. Básicamente, si un CACI no cumple con las reglas de seguridad, pueden clausurarlo temporalmente mientras resuelven el asunto.
- Art. 31Las autoridades que revisan negocios o actividades solo pueden castigarte si actúan dentro de lo que la ley les permite y después de darte la oportunidad de defenderte (eso es la garantía de audiencia). Las sanciones que te pueden poner son: llamarte la atención por escrito, multarte entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México (como un valor diario que se usa para calcular multas), cerrarte el negocio de forma temporal o definitiva, o quitarte el permiso de abrir, pero esto último solo lo puede hacer la Secretaría de Gobierno.
- Art. 32Cuando te vayan a aplicar una multa o sanción, primero van a analizar tu caso en particular para decidir cuánto pagar o qué castigo ponerte. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O sea, no te pueden sancionar de manera automática o al aventón, sino que deben revisar tu situación específica.
- Art. 33Las autoridades pueden cancelar el permiso de abrir o seguir operando un centro de cuidado infantil (CACI) si pasa lo siguiente: 1. Una niña o niño se muere o sufre heridas graves por culpa del centro por no seguir la ley, y eso queda demostrado con una sentencia firme de un juez (que ya no se puede apelar). 2. Alguien que trabaja en el centro comete un delito sexual contra un menor, y eso queda comprobado con una sentencia firme de un juez. 3. Después de que las autoridades impongan una medida para corregir fallas (como poner una multa o cerrar temporalmente), el centro no arregla los problemas encontrados en las visitas de inspección. 4. El centro no tiene su Programa Interno de Protección Civil (el plan para actuar en caso de sismos, incendios u otras emergencias). 5. El centro se niega a que las autoridades entren a hacer una revisión o inspección obligatoria.
- Art. 34Este artículo dice que si alguien incumple las reglas sobre guarderías o centros de cuidado infantil, las autoridades le aplicarán un castigo siguiendo los pasos que marca una ley específica (la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX) y su reglamento. Además, si la falta es tan grave que constituye un delito (como un crimen), no solo recibirá la sanción administrativa, sino que también podría enfrentar un proceso penal y recibir una pena de cárcel.
- Art. 35El Centro de Atención y Cuidado Infantil que quiera recibir dinero del Fondo tiene que seguir las reglas que el Comité publique. Esas reglas se llaman Lineamientos y el Comité las dará a conocer específicamente para este trámite. Si el centro no cumple con lo que ahí se pida, no podrá acceder al apoyo económico.
- Art. 36El Comité decide a qué CACI (una organización o entidad que recibe apoyo) le va a dar el dinero del Fondo y cuánto le toca. La repartición del dinero se hace siguiendo las reglas que ponga el propio Comité. También se toma en cuenta el nivel de prioridad que marca el artículo 56 de la Ley y las instrucciones que dé el Comité.
- Art. 37Para que te den los recursos del Fondo, el CACI (que es una organización que apoya a niñas, niños y adolescentes) debe firmar un contrato con su representante legal. En ese contrato se tienen que poner claramente las condiciones y reglas para usar el dinero, todo de acuerdo con los Lineamientos. El dinero que recibe el CACI solo se puede usar para lo que pidieron en su solicitud, nada más. Si lo usan para otra cosa, les van a aplicar las sanciones que vienen en el contrato. Además, un Comité va a revisar que el dinero se use en los tiempos y de la forma que se acordaron en el contrato.
- Art. 38Si recibiste dinero de un fondo para tu guardería y no lo usaste en el tiempo o proyecto acordado, tendrás que devolverlo. El CACI (Comité de Apoyo a Centros de Atención y Cuidado Infantil) es el encargado de hacer esa devolución. Las reglas nueve de trámite: se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezarán a aplicarse al día siguiente. La Secretaría de Gobierno tendrá 90 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos) para emitir los lineamientos de cómo operarán las guarderías. Las guarderías que ya están funcionando tendrán 120 días naturales (contando todos los días del calendario) para regularizarse una vez que se publiquen esos lineamientos. El dinero del fondo dependerá de lo que autorice cada año el Congreso de la Ciudad y de los ajustes que haga la Secretaría de Administración y Finanzas.