Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-regula-funcionamiento-centros-atencion-cuidado-infantil/14
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones del Comité se toman por mayoría de votos. Si hay empate, quien sea presidente o presidenta tiene un voto extra para romperlo, llamado "voto de calidad". Eso significa que su voto vale doble cuando hace falta desempatar. Así se evita que el Comité se quede atorado sin poder decidir.

Texto oficial

Artículo 14.- Las resoluciones que tome el Comité se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.