- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF será el encargado de hacer varias tareas importantes. Primero, tendrá que preparar el presupuesto para un fondo especial que ayuda a regularizar los CACI, que son centros de cuidado infantil. También deberá pedir información a otras autoridades sobre educación y cuidado de niños, y promover supervisiones para que los centros ofrezcan un buen servicio en un ambiente inclusivo y respetuoso con los derechos de los niños. Además, tendrá que juntar un padrón único de todos los CACI, publicarlo en internet y reportar al Comité cómo van las supervisiones y los convenios con otras instituciones. Todo esto lo hará trabajando de la mano con las autoridades correspondientes y siguiendo los acuerdos del Comité.
Texto oficial
Artículo 15.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, corresponde al DIF las siguientes atribuciones: Elaborar el proyecto de presupuesto para el Fondo de Apoyo para la Regularización de los CACI; Informar al Comité, a través de la Coordinación Ejecutiva, respecto de las acciones generadas para dar cumplimiento a la Ley y al presente ordenamiento; Requerir a las autoridades competentes la información necesaria, en materia de educación, cuidado y atención infantil, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente ordenamiento; Promover en coordinación con los entes públicos competentes, los mecanismos de vigilancia, evaluación y supervisión de los servicios pedagógicos, de atención y cuidado infantil prestados en los CACI con el propósito de promover un desarrollo integral infantil en un ambiente armónico de igualdad e inclusivo y en pleno ejercicio y respeto a los derechos de la niñez; Solicitar a los entes públicos la información de su competencia para la integración del Padrón Único de los CACI; Proporcionar información al Comité dentro del ámbito de sus atribuciones, que sirva para la elaboración del Padrón Único de los CACI. Presentar ante el Comité, el Padrón Único de los CACI, y publicarlo en su respectivo sitio de internet, de conformidad con la información que proporcionen las autoridades correspondientes; Promover con las autoridades competentes el cumplimiento de las tareas de rehabilitación y mantenimiento de los CACI, así como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables y los acuerdos del Comité; Promover en coordinación con los entes públicos competentes, las acciones de capacitación y certificación permanente para el personal de los CACI, a fin de fomentar un óptimo cuidado y atención infantil en el marco de los derechos de las niñas y niños; Informar al Comité la celebración de convenios con la Federación, así como con las autoridades correspondientes para unificar, ampliar y enriquecer los servicios de atención y cuidado infantil; e Informar al Comité, sobre los resultados de las supervisiones realizadas en los CACI respecto de los servicios de atención y cuidado infantil. Las disposiciones del presente artículo se realizarán en coordinación con las autoridades competentes y en el marco de las acciones establecidas en el Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.