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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de vigilar y controlar que los centros de cuidado infantil (CACI) cumplan con las reglas sanitarias, y puede sancionarlos si no lo hacen. También debe crear programas para enseñar a las personas sobre salud y prevenir problemas como la obesidad y los trastornos alimenticios. Además, tiene que informar al Comité encargado de los CACI sobre los resultados de las visitas de revisión y, si hay riesgo para los niños, avisar a la Secretaría de Gobierno en un plazo de 5 días. Por último, cada año debe entregar su plan de trabajo y un reporte de lo que hizo el año anterior.

Texto oficial

Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, las siguientes atribuciones: Realizar a través de la Agencia, las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitaria de los CACI, en los términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, sus Reglamentos, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas o internas y demás disposiciones legales aplicables; así como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales; Aplicar a través de la Agencia las sanciones correspondientes y medidas de seguridad, preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia; Elaborar, promover y coordinar a través de la Agencia los programas, acciones de orientación, capacitación y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios, así como de fomento de la cultura sanitaria dirigida a las personas físicas y morales públicas o privadas y población en general, en las materias competencia de la Agencia, con el propósito de mejorar la condición sanitaria; Emitir a través de la Agencia los lineamientos que corresponda; Desarrollar mecanismos y herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como promover la adopción de hábitos alimenticios nutricionales correctos; Otorgar servicios enfocados a preservar la salud mediante acciones de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección especifica Proporcionar información al Comité dentro del ámbito de su competencia, que sirva para la elaboración del Padrón Único de los Centros de Atención y Cuidado Infantil; Informar al Comité, a través de la Coordinación Ejecutiva, sobre los resultados de las visitas realizadas; Suscribir la Opinión de Cumplimiento para el funcionamiento de los CACI; Informar en el ámbito de su competencia a la Secretaría de Gobierno en caso de que se ponga en riesgo la seguridad de las y los niños de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, en un plazo de cinco días a partir de que se tenga conocimiento, y Remitir a la Coordinación Ejecutiva del Comité sobre el Programa anual de trabajo e informe anual de actividades, del ejercicio inmediato anterior, en el primer mes de cada año.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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