- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de vigilar y controlar que los centros de cuidado infantil (CACI) cumplan con las reglas sanitarias, y puede sancionarlos si no lo hacen. También debe crear programas para enseñar a las personas sobre salud y prevenir problemas como la obesidad y los trastornos alimenticios. Además, tiene que informar al Comité encargado de los CACI sobre los resultados de las visitas de revisión y, si hay riesgo para los niños, avisar a la Secretaría de Gobierno en un plazo de 5 días. Por último, cada año debe entregar su plan de trabajo y un reporte de lo que hizo el año anterior.
Texto oficial
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, las siguientes atribuciones: Realizar a través de la Agencia, las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitaria de los CACI, en los términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, sus Reglamentos, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas o internas y demás disposiciones legales aplicables; así como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales; Aplicar a través de la Agencia las sanciones correspondientes y medidas de seguridad, preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia; Elaborar, promover y coordinar a través de la Agencia los programas, acciones de orientación, capacitación y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios, así como de fomento de la cultura sanitaria dirigida a las personas físicas y morales públicas o privadas y población en general, en las materias competencia de la Agencia, con el propósito de mejorar la condición sanitaria; Emitir a través de la Agencia los lineamientos que corresponda; Desarrollar mecanismos y herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como promover la adopción de hábitos alimenticios nutricionales correctos; Otorgar servicios enfocados a preservar la salud mediante acciones de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección especifica Proporcionar información al Comité dentro del ámbito de su competencia, que sirva para la elaboración del Padrón Único de los Centros de Atención y Cuidado Infantil; Informar al Comité, a través de la Coordinación Ejecutiva, sobre los resultados de las visitas realizadas; Suscribir la Opinión de Cumplimiento para el funcionamiento de los CACI; Informar en el ámbito de su competencia a la Secretaría de Gobierno en caso de que se ponga en riesgo la seguridad de las y los niños de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, en un plazo de cinco días a partir de que se tenga conocimiento, y Remitir a la Coordinación Ejecutiva del Comité sobre el Programa anual de trabajo e informe anual de actividades, del ejercicio inmediato anterior, en el primer mes de cada año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.