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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para iniciar una reunión, se necesita que esté presente al menos la mitad del total de miembros más una persona. Si no se junta esa cantidad, el encargado de la reunión llamará a otra junta. Si en esa segunda tampoco se llega al mínimo, la reunión se puede hacer con los que hayan llegado, siempre y cuando esté el presidente.

Texto oficial

Artículo 13.- Para declarar que existe el quórum legal que dará inicio a las sesiones, se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros. A falta de quórum, el Presidente convocará a una nueva sesión. De no integrarse el quórum, se convocará a una segunda sesión y será válida con el número de vocales o suplentes que asistan con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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