- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se van a juntar los miembros del comité, el Presidente debe mandar una invitación por escrito que diga cuándo y dónde será la junta. También puede enviar los papeles de los temas por correo electrónico. En las juntas extras (las que no son programadas de forma normal), solo se pueden platicar los asuntos que ya estaban en la invitación. Todos deben llegar al lugar, día y hora que dice la convocatoria.
Texto oficial
Artículo 12.- La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias se formulará por escrito y podrá remitirse la carpeta que contenga los asuntos a tratar por medio electrónico. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos temas para los que se realizó la convocatoria. Para celebrar las sesiones, el Presidente y los demás integrantes del Comité se reunirán en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.