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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en los Centros de Asistencia Infantil (CACI) deben seguir al pie de la letra las órdenes temporales o de protección que les pidan las autoridades, como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Estas órdenes tienen un plazo específico para cumplirse, y se dan después de que las autoridades revisan o inspeccionan el centro. Básicamente, si durante una visita de verificación encuentran algo que corregir, los trabajadores tienen que hacerlo en el tiempo que les marquen.

Texto oficial

Artículo 29.- Los prestadores de servicios de los CACI, deberán cumplir con las medidas cautelares y de seguridad, en los plazos señalados que establezcan las autoridades competentes, como resultado de la inspección, supervisión o verificación que se realice en los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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