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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un negocio o prestas un servicio, tienes la obligación de dejar pasar a los inspectores del gobierno que tengan una identificación oficial. Ellos pueden entrar a tus instalaciones para revisar que todo esté en orden, según lo que marca la ley y el reglamento. No puedes negarles la entrada si cumplen con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 28.- Los prestadores de servicios deberán facilitar el acceso a sus instalaciones al personal debidamente acreditado por las autoridades competentes para el ejercicio de sus atribuciones para la supervisión, inspección y/o verificación en términos de la Ley y el presente Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.