- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un negocio o prestas un servicio, tienes la obligación de dejar pasar a los inspectores del gobierno que tengan una identificación oficial. Ellos pueden entrar a tus instalaciones para revisar que todo esté en orden, según lo que marca la ley y el reglamento. No puedes negarles la entrada si cumplen con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 28.- Los prestadores de servicios deberán facilitar el acceso a sus instalaciones al personal debidamente acreditado por las autoridades competentes para el ejercicio de sus atribuciones para la supervisión, inspección y/o verificación en términos de la Ley y el presente Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.