- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno o empresas privadas que tengan guarderías o estancias infantiles, y las personas que trabajen en ellas, deben avisarle al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México todo lo que necesiten saber para formar el Padrón Único, que es una lista oficial de todos los lugares donde cuidan niños. Esto significa que tienen que compartir cualquier información que el DIF les pida sobre sus servicios o instalaciones. Es como si tuvieras que dar tus datos para que te registren en un directorio oficial. Así se aseguran de que todas las guarderías estén identificadas y controladas.
Texto oficial
Artículo 27.- Los entes públicos que tenga bajo su representación Centros de Atención y Cuidado Infantil; así como prestadores de servicios tendrán la obligación de informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, cualquier dato que sea necesario para la integración del Padrón Único. CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES Y VISITAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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