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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que existe un registro oficial llamado Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil, donde se deben anotar varios datos de cada guardería o estancia infantil. Por ejemplo, debe incluir cómo se llama el centro, dónde está ubicado, quién está a cargo, si es público, privado o comunitario, cuándo se le dio permiso para abrir y cuántos niños atiende. Esto sirve para tener un control claro y ordenado de todos estos lugares, sin importar su tipo. Básicamente, es como un directorio con la información básica de cada centro de cuidado infantil.

Texto oficial

Artículo 26.- El Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil deberá contener, al menos, los siguientes datos: Denominación; Ubicación; Nombre del Responsable; Clasificación (público, privado o comunitario); Fecha de Autorización de Apertura del Centro; y Numero de niñas y niños que se atienden en el Centro.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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