- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que existe un registro oficial llamado Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil, donde se deben anotar varios datos de cada guardería o estancia infantil. Por ejemplo, debe incluir cómo se llama el centro, dónde está ubicado, quién está a cargo, si es público, privado o comunitario, cuándo se le dio permiso para abrir y cuántos niños atiende. Esto sirve para tener un control claro y ordenado de todos estos lugares, sin importar su tipo. Básicamente, es como un directorio con la información básica de cada centro de cuidado infantil.
Texto oficial
Artículo 26.- El Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil deberá contener, al menos, los siguientes datos: Denominación; Ubicación; Nombre del Responsable; Clasificación (público, privado o comunitario); Fecha de Autorización de Apertura del Centro; y Numero de niñas y niños que se atienden en el Centro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.