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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada del CACI (que es el centro de cuidado infantil) puede cerrarlo cuando quiera, pero antes debe avisarle a la Secretaría de Gobierno. Después, la Secretaría tiene que informarle al Comité sobre ese cierre. En pocas palabras, para dar de baja el centro solo se necesita avisar con tiempo a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 25.- El representante legal del CACI podrá dar de baja en cualquier momento el Centro, previo aviso a la Secretaría de Gobierno, quien deberá informar de la baja al Comité. CAPITULO V DEL PADRÓN ÚNICO DE CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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