- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada del CACI (que es el centro de cuidado infantil) puede cerrarlo cuando quiera, pero antes debe avisarle a la Secretaría de Gobierno. Después, la Secretaría tiene que informarle al Comité sobre ese cierre. En pocas palabras, para dar de baja el centro solo se necesita avisar con tiempo a las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 25.- El representante legal del CACI podrá dar de baja en cualquier momento el Centro, previo aviso a la Secretaría de Gobierno, quien deberá informar de la baja al Comité. CAPITULO V DEL PADRÓN ÚNICO DE CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.