- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el permiso para que funcione el negocio ya se venció y no pediste que lo renovaran, el lugar ya no puede seguir operando. Entonces lo van a borrar del registro oficial de negocios autorizados y, si es necesario, lo van a cerrar. Esto significa que te pueden clausurar el local si no renuevas a tiempo tu permiso.
Texto oficial
Artículo 24.- Una vez concluida la vigencia de la autorización de apertura y no se haya solicitado la renovación, el CACI no podrá operar y/o funcionar, será dado de baja del Padrón Único, y en su caso, procederá su clausura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.