Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-regula-funcionamiento-centros-atencion-cuidado-infantil/24
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el permiso para que funcione el negocio ya se venció y no pediste que lo renovaran, el lugar ya no puede seguir operando. Entonces lo van a borrar del registro oficial de negocios autorizados y, si es necesario, lo van a cerrar. Esto significa que te pueden clausurar el local si no renuevas a tiempo tu permiso.

Texto oficial

Artículo 24.- Una vez concluida la vigencia de la autorización de apertura y no se haya solicitado la renovación, el CACI no podrá operar y/o funcionar, será dado de baja del Padrón Único, y en su caso, procederá su clausura.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.