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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termine el tiempo por el que te dieron permiso de abrir tu farmacia, tienes que renovarlo por el mismo periodo. Para hacerlo, debes entregar tu solicitud al menos 60 días hábiles antes de que se venza el permiso. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales. Si no lo haces a tiempo, podrías quedarte sin autorización para operar.

Texto oficial

Artículo 23.- Al término de la vigencia de la autorización de apertura, ésta deberá ser renovada por el mismo periodo, para lo cual, el responsable presentará la solicitud correspondiente por lo menos con sesenta días hábiles de anticipación al vencimiento de la vigencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.