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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autorización para abrir y operar un Centro de Asistencia Social (CACI) dura dos años desde que te la dan. Tienes que poner ese permiso en un lugar donde todos lo vean, como en la entrada o filtro de acceso. Cuando se cumplan los dos años, tendrás que tramitar una nueva autorización para seguir funcionando.

Texto oficial

Artículo 22.- La autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los CACI, tendrá una vigencia de dos años a partir de su expedición, la cual deberá ser colocada en un lugar visible, preferentemente en el filtro de acceso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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