- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autorización para abrir y operar un Centro de Asistencia Social (CACI) dura dos años desde que te la dan. Tienes que poner ese permiso en un lugar donde todos lo vean, como en la entrada o filtro de acceso. Cuando se cumplan los dos años, tendrás que tramitar una nueva autorización para seguir funcionando.
Texto oficial
Artículo 22.- La autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los CACI, tendrá una vigencia de dos años a partir de su expedición, la cual deberá ser colocada en un lugar visible, preferentemente en el filtro de acceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.