- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que tengan información sobre los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) están obligadas a entregársela al Comité encargado de estos centros. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dice la Ley y este reglamento. En pocas palabras, si alguna dependencia tiene datos sobre las guarderías, tiene que compartirlos cuando el Comité los pida.
Texto oficial
Artículo 21.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y las Alcaldías que operen y administren, o bien, detenten información de los CACI, deberán proporcionarla al Comité de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente ordenamiento. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.