- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México es la que tiene la última palabra sobre los centros de atención infantil (CACI). Ella decide quién puede abrir uno, siguiendo las reglas que ella misma establece. Si un centro no cumple, también puede quitarle el permiso. Además, cada tres meses debe informar al Comité cuántos permisos dio y a cuáles les canceló. También tiene que hacer todo lo demás que digan las leyes.
Texto oficial
Artículo 20.- Para efectos de lo previsto en la Ley, corresponde a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México: Emitir los lineamientos para la autorización de apertura para la operación y el funcionamiento de los CACI; Otorgar la autorización de apertura de los CACI, conforme a la Ley, el presente ordenamiento y los lineamientos que para tales efectos se establezcan. Revocar la autorización de apertura, en los casos que proceda. Informar trimestralmente al Comité, por conducto de la Coordinación Ejecutiva, respecto de las autorizaciones de apertura otorgadas, así como de la revocación de éstas, en su caso; y Las demás que se establezcan en los ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.