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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una inspección en un Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI) se descubre que no se están cumpliendo con las medidas de seguridad que marca la ley, las autoridades (como el Instituto de Verificación o las Alcaldías) pueden ordenar cerrar el lugar de manera temporal, ya sea total o parcialmente. Esto lo hacen como una medida para proteger a los niños y evitar riesgos, y puede aplicarse incluso antes de que se emita una resolución final sobre el caso. Para tomar esta decisión, deben seguir los pasos que establecen las leyes de procedimientos administrativos de la Ciudad de México. Básicamente, si un CACI no cumple con las reglas de seguridad, pueden clausurarlo temporalmente mientras resuelven el asunto.

Texto oficial

Artículo 30.- Por el incumplimiento a alguna de las medidas de seguridad señaladas en los artículos 19 y 21 de la Ley, durante el desarrollo de la visita de verificación y hasta antes de emitir resolución, el Instituto de Verificación Administrativa, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y las Alcaldías podrán determinar como medida cautelar y de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de los servicios que se prestan en los CACI, para lo cual se sujetarán a las reglas señaladas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. CAPÍTULO VII SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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