- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que revisan negocios o actividades solo pueden castigarte si actúan dentro de lo que la ley les permite y después de darte la oportunidad de defenderte (eso es la garantía de audiencia). Las sanciones que te pueden poner son: llamarte la atención por escrito, multarte entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México (como un valor diario que se usa para calcular multas), cerrarte el negocio de forma temporal o definitiva, o quitarte el permiso de abrir, pero esto último solo lo puede hacer la Secretaría de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 31.- Las autoridades competentes, estrictamente en el ámbito de sus atribuciones y como parte de sus procedimientos de supervisión, inspección y/o verificación, previa garantía de audiencia en términos del procedimiento señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: Amonestación con apercibimiento por escrito; Multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México; Clausura temporal o permanente, parcial o total; y Revocación de la autorización de apertura a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, la que correrá a cargo de la Secretaría de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.