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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que revisan negocios o actividades solo pueden castigarte si actúan dentro de lo que la ley les permite y después de darte la oportunidad de defenderte (eso es la garantía de audiencia). Las sanciones que te pueden poner son: llamarte la atención por escrito, multarte entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México (como un valor diario que se usa para calcular multas), cerrarte el negocio de forma temporal o definitiva, o quitarte el permiso de abrir, pero esto último solo lo puede hacer la Secretaría de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 31.- Las autoridades competentes, estrictamente en el ámbito de sus atribuciones y como parte de sus procedimientos de supervisión, inspección y/o verificación, previa garantía de audiencia en términos del procedimiento señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: Amonestación con apercibimiento por escrito; Multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México; Clausura temporal o permanente, parcial o total; y Revocación de la autorización de apertura a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, la que correrá a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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