- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te vayan a aplicar una multa o sanción, primero van a analizar tu caso en particular para decidir cuánto pagar o qué castigo ponerte. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O sea, no te pueden sancionar de manera automática o al aventón, sino que deben revisar tu situación específica.
Texto oficial
Artículo 32.- Para la imposición de las sanciones se realizará el análisis de individualización de las sanciones, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.