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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te vayan a aplicar una multa o sanción, primero van a analizar tu caso en particular para decidir cuánto pagar o qué castigo ponerte. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O sea, no te pueden sancionar de manera automática o al aventón, sino que deben revisar tu situación específica.

Texto oficial

Artículo 32.- Para la imposición de las sanciones se realizará el análisis de individualización de las sanciones, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.