Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-regula-funcionamiento-centros-atencion-cuidado-infantil/33
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden cancelar el permiso de abrir o seguir operando un centro de cuidado infantil (CACI) si pasa lo siguiente: 1. Una niña o niño se muere o sufre heridas graves por culpa del centro por no seguir la ley, y eso queda demostrado con una sentencia firme de un juez (que ya no se puede apelar). 2. Alguien que trabaja en el centro comete un delito sexual contra un menor, y eso queda comprobado con una sentencia firme de un juez. 3. Después de que las autoridades impongan una medida para corregir fallas (como poner una multa o cerrar temporalmente), el centro no arregla los problemas encontrados en las visitas de inspección. 4. El centro no tiene su Programa Interno de Protección Civil (el plan para actuar en caso de sismos, incendios u otras emergencias). 5. El centro se niega a que las autoridades entren a hacer una revisión o inspección obligatoria.

Texto oficial

Artículo 33.- Son causas de revocación de la autorización de apertura, las siguientes: La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoriada que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y/o en el presente Reglamento; La existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del CACI mediante sentencia ejecutoriada que haya causado estado; Una vez determinada medida cautelar y/o de seguridad, y vencido el plazo para subsanarla, persista el incumplimiento de irregularidades en visitas de fomento, de verificación, inspecciones oculares o supervisiones que realicen las autoridades competentes; La falta de Programa Interno de Protección Civil; y La negativa y/u oposición a la visita de verificación y/o inspección y/o supervisión que ordenen las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.