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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien incumple las reglas sobre guarderías o centros de cuidado infantil, las autoridades le aplicarán un castigo siguiendo los pasos que marca una ley específica (la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX) y su reglamento. Además, si la falta es tan grave que constituye un delito (como un crimen), no solo recibirá la sanción administrativa, sino que también podría enfrentar un proceso penal y recibir una pena de cárcel.

Texto oficial

Artículo 34.- Las sanciones se aplicarán conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Cuidad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, así como la demás normatividad aplicable en el ámbito de competencia de cada autoridad, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. CAPÍTULO VIII DEL FONDO DE APOYO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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