- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Atención y Cuidado Infantil que quiera recibir dinero del Fondo tiene que seguir las reglas que el Comité publique. Esas reglas se llaman Lineamientos y el Comité las dará a conocer específicamente para este trámite. Si el centro no cumple con lo que ahí se pida, no podrá acceder al apoyo económico.
Texto oficial
Artículo 35.- El Centro de Atención y Cuidado Infantil interesado en acceder al Fondo deberá cumplir con los Lineamientos que para tal efecto emita y publique el Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.