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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Atención y Cuidado Infantil que quiera recibir dinero del Fondo tiene que seguir las reglas que el Comité publique. Esas reglas se llaman Lineamientos y el Comité las dará a conocer específicamente para este trámite. Si el centro no cumple con lo que ahí se pida, no podrá acceder al apoyo económico.

Texto oficial

Artículo 35.- El Centro de Atención y Cuidado Infantil interesado en acceder al Fondo deberá cumplir con los Lineamientos que para tal efecto emita y publique el Comité.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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