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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibiste dinero de un fondo para tu guardería y no lo usaste en el tiempo o proyecto acordado, tendrás que devolverlo. El CACI (Comité de Apoyo a Centros de Atención y Cuidado Infantil) es el encargado de hacer esa devolución. Las reglas nueve de trámite: se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezarán a aplicarse al día siguiente. La Secretaría de Gobierno tendrá 90 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos) para emitir los lineamientos de cómo operarán las guarderías. Las guarderías que ya están funcionando tendrán 120 días naturales (contando todos los días del calendario) para regularizarse una vez que se publiquen esos lineamientos. El dinero del fondo dependerá de lo que autorice cada año el Congreso de la Ciudad y de los ajustes que haga la Secretaría de Administración y Finanzas.

Texto oficial

Artículo 38.- En caso de que alguna parte o la totalidad de los recursos no hubieren sido ejercidos en el plazo y en el proyecto convenido, el CACI deberá reintegrarlos al Fondo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, deberá emitir, en un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos para la Autorización de Apertura para la Operación y Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil. CUARTO.- Los recursos destinados al Fondo de Apoyo para la Regularización de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, estarán sujetos al presupuesto autorizado anualmente por la Legislatura Local, y en su caso, a los ajustes que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. QUINTO.- Los Centros de Atención y Cuidado Infantil que se encuentren actualmente en funcionamiento, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de los lineamientos expedidos para la autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, a efecto de su regularización para su operación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEIMBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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