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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que ocupe el puesto de Coordinación Ejecutiva tiene estas responsabilidades: reemplazar al Presidente del Comité cuando falte, elegir al Secretario Técnico, y organizar la vigilancia de las actividades cuando el Presidente así lo pida. También puede proponer temas para que el Comité los analice. Cada año debe informar a la Jefatura de Gobierno sobre lo que se trató en las reuniones. Además, tiene que cumplir con lo acordado en las sesiones y encargarse de que el sistema de información de los CACI (que son centros de atención) funcione y se le dé seguimiento.

Texto oficial

Artículo 7.- La persona titular de la Coordinación Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: Suplir al Presidente del Comité en caso de ausencia; Nombrar al Secretario Técnico; Coordinar los trabajos en la supervisión de las actividades que se realicen, para los casos que así lo determine la Presidencia del Comité. Proponer los asuntos que estime deban ser sometidos a la consideración del Comité. Informar anualmente a la Jefatura de Gobierno sobre las sesiones del Comité; Dar cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité; y Operar y dar seguimiento al sistema de información de los CACI.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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