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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México va a ser la presidenta o presidente de este Comité. Entre sus funciones están: juntar a los miembros del Comité para las reuniones normales o especiales, dirigir esas reuniones y asegurarse de que lo que se acuerde se cumpla. También puede proponer acciones para lograr los objetivos del Comité, decidir los temas que se van a tratar en cada reunión, y si hay un empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. Además, tiene otras funciones que vienen en este decreto, en las reglas internas del Comité o en las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 6.- El Comité será presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá las siguientes atribuciones: Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité ; Presidir las sesiones del Comité; Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones del Comité; Proponer las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité; Aprobar el Orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones; y Las demás que establece el presente Decreto, las Reglas de Operación internas del Comité y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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