- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México va a ser la presidenta o presidente de este Comité. Entre sus funciones están: juntar a los miembros del Comité para las reuniones normales o especiales, dirigir esas reuniones y asegurarse de que lo que se acuerde se cumpla. También puede proponer acciones para lograr los objetivos del Comité, decidir los temas que se van a tratar en cada reunión, y si hay un empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. Además, tiene otras funciones que vienen en este decreto, en las reglas internas del Comité o en las leyes que aplican.
Texto oficial
Artículo 6.- El Comité será presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá las siguientes atribuciones: Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité ; Presidir las sesiones del Comité; Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones del Comité; Proponer las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité; Aprobar el Orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones; y Las demás que establece el presente Decreto, las Reglas de Operación internas del Comité y las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.