- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vocales del Comité tienen que ir a las juntas, proponer temas que quieran tratar y aprobar, y dar su opinión. También pueden sugerir puntos para la agenda de las reuniones normales y extraordinarias si lo creen necesario. Deben cumplir con lo que se acuerde en las sesiones y firmar las actas de las juntas a las que asistan. Además, tienen cualquier otra responsabilidad que les asigne el Comité, sus reglas internas u otras leyes.
Texto oficial
Artículo 9.- Los miembros vocales del Comité tendrán las siguientes atribuciones: Asistir a las sesiones del Comité; Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos y acordados en las sesiones del Comité. Emitir comentarios y observaciones; Proponer, en caso de considerarlo necesario, temas e integrar en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; Dar cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité; Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; y Los demás que establezca el Comité, las Reglas de Operación Interna del Comité y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.