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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales del Comité tienen que ir a las juntas, proponer temas que quieran tratar y aprobar, y dar su opinión. También pueden sugerir puntos para la agenda de las reuniones normales y extraordinarias si lo creen necesario. Deben cumplir con lo que se acuerde en las sesiones y firmar las actas de las juntas a las que asistan. Además, tienen cualquier otra responsabilidad que les asigne el Comité, sus reglas internas u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 9.- Los miembros vocales del Comité tendrán las siguientes atribuciones: Asistir a las sesiones del Comité; Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos y acordados en las sesiones del Comité. Emitir comentarios y observaciones; Proponer, en caso de considerarlo necesario, temas e integrar en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; Dar cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité; Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; y Los demás que establezca el Comité, las Reglas de Operación Interna del Comité y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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