- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité (un grupo de personas que toman decisiones) puede invitar a sus juntas a funcionarios del gobierno de la Ciudad de México, representantes de las alcaldías, organizaciones, escuelas o empresas que crea necesario. Estas personas solo podrán dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no podrán votar para tomar decisiones (no tienen voto).
Texto oficial
Artículo 10.- El Comité podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, a representantes de las Alcaldías, Organizaciones e Instituciones, de los sectores académico, social y privado que considere se requiera de su presencia, quienes tendrán calidad de invitados con derecho a voz pero sin voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.