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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité (un grupo de personas que toman decisiones) puede invitar a sus juntas a funcionarios del gobierno de la Ciudad de México, representantes de las alcaldías, organizaciones, escuelas o empresas que crea necesario. Estas personas solo podrán dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no podrán votar para tomar decisiones (no tienen voto).

Texto oficial

Artículo 10.- El Comité podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, a representantes de las Alcaldías, Organizaciones e Instituciones, de los sectores académico, social y privado que considere se requiera de su presencia, quienes tendrán calidad de invitados con derecho a voz pero sin voto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.