Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-regula-uso-fuerza-cuerpos-seguridad-publica/12
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cursos para policías no solo deben cumplir con las leyes generales, sino que también tienen que enseñar temas específicos. Entre ellos están: respetar los derechos humanos, resolver problemas sin violencia, controlar multitudes, y usar la fuerza solo cuando sea necesario y con equipos que la limiten. También deben aprender a detener personas, hacer revisiones, llenar reportes policiales, dar primeros auxilios y manejar el estrés. Además, incluye temas como psicología de masas, técnicas de negociación y todo lo que se necesite para que hagan bien su trabajo según las reglas.

Texto oficial

Artículo 12. Los programas de formación de y , además de lo establecido en las disposiciones legales aplicables, deberán incluir las siguientes materias: I. Ética policial y derechos humanos; II. Solución pacífica de conflictos, comportamiento de multitudes, así como técnicas de persuasión, negociación y mediación. III. Medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y armas de fuego; IV. Técnicas y tácticas policiales; V. Primeros Auxilios; VI. Técnicas de detención, control, revisión, aseguramiento, conducción y presentación ante autoridad competente; VII. Manejo de estrés; VIII. Redacción del Informe Policial; y IX. Técnicas de negociación; X. Psicología de masas XI. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de y este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.