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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que todas las corporaciones policiales deben crear su propio Manual de Uso de la Fuerza. Ese manual tiene que incluir temas como los derechos humanos, cómo usar armas no letales, y los principios para aplicar la fuerza de manera gradual. También debe explicar técnicas policiales, cómo dar auxilio inmediato a personas, y cómo prevenir la tortura o malos tratos. Además, tiene que hablar del informe que los policías deben hacer después de usar la fuerza, el diseño de operativos y cómo controlar manifestaciones o atender emergencias. Por último, debe detallar las responsabilidades de los policías si se pasan de la raya.

Texto oficial

Artículo 13. y , deberán elaborar su respectivo Manual, que además de los requisitos establecidos por , deberá contener lo siguiente: I. Derechos humanos y uso de la fuerza II. Criterios básicos para el uso y manejo de las armas no letales III. Armas y Equipos IV. Principios que rigen el uso de la fuerza; V. Niveles y uso gradual de la fuerza; VI. Técnicas policiales en el uso de la fuerza VII. Auxilio inmediato de personas. VIII. Prevención de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. IX. Informe Policial. X. Diseño de operativos, control de manifestaciones, y atención a emergencias y desastres. XI. Régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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