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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de seguridad pública deben hacer manuales especiales para planear cómo usar la fuerza de manera legal, sobre todo en situaciones de riesgo. En esos manuales tiene que venir un plan de acción que incluya medidas para proteger los derechos de las personas y asegurarse de que solo actúen quienes estén autorizados. El plan debe analizar cada situación, anticipar cómo podría reaccionar la gente ante la presencia de policías, y tomar en cuenta si ya ha habido conflictos antes en ese lugar.

Texto oficial

Artículo 14. Para efectos de lo señalado en los capítulos Segundo y Tercero del Título Tercero de , en lo relativo a la planeación de los operativos y deberán elaborar manuales que incluyan un apartado específico relativo al plan de acción para los casos en que se requiera el uso legítimo de la fuerza, que deberá considerar, además de lo establecido en los artículos 14, 24, 26, 27 y 28, suficientes salvaguardas para garantizar el cumplimiento de los principios del uso de la fuerza y poner énfasis en el control de quiénes van a ejecutarlo. El desarrollo del plan de acción deberá incluir el análisis de la situación correspondiente, posibles reacciones ante la presencia de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y tomar en cuenta los antecedentes de confrontaciones previas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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